Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de arras suscrito entre las partes condenando a la parte demandada a restituir a la actora la suma entregada en concepto de arras con imposición de costas. Apela la parte demandada y la Sala revoca en parte la de instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas que impone a la parte demandada. Argumenta resumidamente que el negocio litigioso constituye una verdadera " compraventa con arras penitenciales", tal como figura en el encabezamiento. La controversia se centra en determinar si se produjo un desistimiento del comprador debido a la denegación de la financiación por un tercero, tal como sostiene la recurrente o si concurre un auténtico vicio en la formación del consentimiento del comprador debido a las inexactitudes en la identificación del inmueble previas al contrato. Y cabe defender esta ultima tesis ya que no hay prueba consistente de que el comprador fuese consciente antes de la firma del contrato de las anomalías que presentaba la vivienda unifamiliar objeto de la venta (edificada sin licencia en suelo no urbanizable, carente de todos los servicios urbanos necesarios para la calificación de solar y con exceso de edificación sobre lo declarado), máxime cuando el tenor contractual - redactado por el profesional de la intermediación - no solo no recoge indicación alguna al respecto sino que califica expresamente el inmueble de " finca urbana".
Resumen: Los apelantes, tras un proceso de adopción internacional, solicitaron la nulidad de la adopción del menor, argumentando que no se les proporcionó información adecuada sobre su estado de salud, lo que viciaba su consentimiento. Posteriormente, el menor fue ingresado en un centro de acogida debido a problemas de conducta y salud, lo que llevó a los actores a cuestionar la validez de la adopción. La Audiencia confirmó la resolución de instancia, sosteniendo que la adopción es un acto irrevocable según el artículo 235-51 del Código Civil de Cataluña (CCCat), y que la impugnación solo es posible en los casos expresamente previstos por la ley, excluyendo la nulidad por vicios en el consentimiento. No obstante, se consideró que, en situaciones excepcionales, podría admitirse la nulidad si se demuestra que el consentimiento fue prestado bajo vicios insalvables, como un error esencial por falta de información intencionada. Sin embargo, se concluyó que no se acreditó tal error, ya que se demostró que los adoptantes recibieron la información necesaria y tuvieron la oportunidad de solicitar información adicional antes de la adopción. Se enfatiza que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, y que la nulidad de la adopción podría tener consecuencias negativas para el menor, quien ha estado en un entorno familiar estable desde su adopción.
Resumen: Se formula demanda de nulidad de los contratos bancarios y canjes efectuados en relación con la compra de las Obligaciones Convertibles del Banco Pastor, hoy Banco Popular, por vicio error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar caducada la acción. Recurrió el demandante en casación y extraordinario por infracción procesal. La Sala desestima el recurso de casación , por ser este inadmisible porque en el encabezamiento no cita ninguna norma sustantiva como infringida , y en su desarrollo únicamente cita la infracción de normas procesales, en concreto, los arts. 238.1º LOPJ y 225.1 LEC , referentes a la nulidad de actuaciones. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal, a tenor de la regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC . Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable ( art. 483.2.1º LEC ) , en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
Resumen: Se ejerce acción de nulidad por error vicio del consentimiento de un contrato de permuta financiera de tipos de interés concertado como cobertura frente a la evolución de los tipos de interés de un préstamo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por caducidad de la acción . Recurrió en apelación la sociedad demandante y la sentencia desestimó el recurso por considerar caducada la acción, pues habían transcurrido más de cuatro años desde la consumación del contrato , porque el día inicial debía contarse desde la fecha de vencimiento del contrato. La demandante interpone recurso de casación y la sala entiende que la recurrente incurre en su recurso en el defecto de petición de principio, o hacer supuesto de la cuestión, alterando los hechos acreditados en la instancia, pues la sentencia recurrida parte de que en el momento del vencimiento del swap la recurrente ya conocía las últimas liquidaciones negativas, pues todas se le giraron a su vencimiento, y otra cosa es que las últimas no las abonara hasta tiempo después. Es conforme a la doctrina de la sala cuando considera que la acción de nulidad ejercitada estaba caducada. Ello por cuanto, partiendo de que la fecha de vencimiento del contrato de swap fue el 29 de junio de 2011 y que la demandante, a quien oportunamente se le giraron por la demandada todas las liquidaciones en la cuenta fijada en el contrato, no interpuso la demanda hasta el 23 de septiembre de 2015.
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: La nulidad del contrato de arras determina la devolución de las arras y del importe de tasación de varios inmuebles que garantizarían la concesión de un préstamo para la compraventa. Se discute la indemnización de los gastos de notaría y bancarios para la constitución del préstamo hipotecario, no concedidos en la sentencia apelada. La petición de indemnización tiene como base la imputación a la parte contraria de una actuación dolosa, que se califica de "engaño", por "ocultar información relevante". El edificio en cuestión no puede venderse a un particular, de forma que la venta a los actores del inmueble objeto del contrato de arras era, desde el primer momento, jurídicamente imposible. Tanto el propietario de la finca como la agencia inmobiliaria intermediaria tenían pleno conocimiento de que las viviendas eran de protección oficial, destinadas al alquiler social, y para poder efectuar la venta era necesario obtener autorización para la enajenación del Instituto de la vivienda del Gobierno de Canarias. Nunca debió formalizarse un contrato de arras ni recibir los pagos correspondientes. Consta que el préstamo hipotecario solicitado y suscrito por los demandantes tenía como finalidad la adquisición de este inmueble. El contrato es nulo derivado del error inducido por la negligencia de los demandados, con mayor incidencia de la inmobiliaria profesional. Procede así la indemnización solicitada por todos los gastos notariales y bancarios acreditados, con imposición de costas.
Resumen: Demanda contra comunidad de propietarios de resolución por incumplimiento esencial de sendos contratos de obra y de inspección y mantenimiento suscritos por las partes, tras haber examinado la junta de propietarios de la comunidad las ofertas presentadas y aceptar la de la parte actora. La comunidad se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que pidió la nulidad de dichos contratos por vicio de error en el consentimiento, y, subsidiariamente, su resolución por incumplimiento. La representación legal del presidente de la comunidad no significa que esté legitimado para cualquier actuación ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias. Es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o actúe en calidad de copropietario. En el caso, concertados los contratos con autorización expresa de la junta de propietarios, su anulación exige también la autorización expresa de la junta que los consintió. Se trata de un asunto importante para la comunidad, por lo que no es razonable que el presidente decida unilateralmente con base en una facultad de representación que la ley le atribuye genéricamente. Tampoco consta que los estatutos salven la necesidad de autorización expresa.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.